PATENTAR LA VIDA ANIMAL: EL CASO DEL ONCORRATÓN EN CANADÁ - UNIVERSIDAD DE HARVAD V. CANADÁ

Autores

  • Carmem Velayos CASTELO

DOI:

https://doi.org/10.9771/rbda.v5i6.11069

Resumo

El Tribunal Supremo del Canadá dictamina en 2002que las formas superiores de vida, como un oncorratón, no son patentables pues ni son un "producto manufacturado" ni una mera "composición de materia" según  el significado de invención  de la ley canadiense de Patentes. Entre las razones a favor de la patentabilidad, la legislación canadiense y estadounidense eran similares y en USA se había patentado el oncorratón en 1988. Pese a todo, la oficina canadiense de patentes deja fuera consideraciones éticas, que sí incluye la Oficina Europea de Patentes (OEP) y qye resultó, en 2004, en la concesión de la patente apelando, eso sí, al artículo 53 sobre excepciones a la patentabilidad, que excluye las invenciones "cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o las buenas constumbres". la discursión del recurso canadiense nos llevará al punto central de éste: la cuestión sobre la supesta autonomia de la "vida" de un animal manipulado genéticamente.

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Publicado

2014-06-12

Como Citar

CASTELO, C. V. (2014). PATENTAR LA VIDA ANIMAL: EL CASO DEL ONCORRATÓN EN CANADÁ - UNIVERSIDAD DE HARVAD V. CANADÁ. Revista Brasileira De Direito Animal, 5(6). https://doi.org/10.9771/rbda.v5i6.11069

Edição

Seção

Doutrina Internacional